Derecho al debido proceso dentro de la jurisdicción especial de la justicia penal militar

Fecha
2022-03
Autores
Lopera Rodriguez, Nicoll Mariana
Marquez Cardenas, Pedro Alexander
Tafur Mendieta, Jairo Alexander
Título de la revista
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Editor
Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Derecho, Ibagué
Resumen
La Justicia Penal Militar como Justicia especial desde la óptica Constitucional está contenida en el artículo 221 superior que establece: “de las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro” (Constitución Política de Colombia, 2020, Ed. Leyer P. 150). Igualmente, la Carta Magna otorga la facultad de administrar Justicia a Jueces y Tribunales Penales Militares en su Artículo 116. Los mentados Jueces y tribunales tienen como finalidad el enjuiciamiento de los miembros de la Fuerza Pública que cometen conductas enmarcadas como tipos penales contenidos en la Ley 599 (2000), punibles que deben ser desarrollados dentro del servicio activo y con ocasión del mismo siendo asumidos por esta Jurisdicción especial; lo anterior se conoce como Fuero Penal Militar y lo determina el factor funcional (estricta relación entre el servicio, su misión y la conducta investigada). Corte Constitucional Sentencia SU 190 DE 2021. Con la ley 1407 (2010) el legislador buscó alinear los procedimientos de la Jurisdicción especial de la Justicia Penal Militar con los preceptos contemplados en materia procesal de la Jurisdicción ordinaria, su aplicación material ha sido un continuo pronunciamiento de Decretos sin concretar, viendo afectado así el Derecho al debido proceso de los miembros de la Fuerza Pública inmersos en investigaciones penales dentro de esta Jurisdicción. Los miembros de la Fuerza Pública en la actualidad dentro de un eventual proceso en la Justicia Penal Militar se ven enfrentados a dos leyes en materia procesal vigentes siendo estas la Ley 522 (1999) y la ley 1407 (2010), siendo clara la incertidumbre y falta de seguridad Jurídica al momento de enfrentarse a un proceso.
Palabras clave
Debido proceso , Estado , Inocencia , Derechos humanos , Fuero , Fuerza Pública , Jurisdicción , Penal Militar
Citación
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