Del por qué de las diferencias en el sentido de fallo y la proporcianalidad de la sanción cuando se da simultaneidad de procesos penales y disciplinarios
Fecha
2020-06
Autores
Rodríguez Quimbayo, José Luis
Suarez Romero, Luis Enrique
Mosquera Páez, María Camila
Título de la revista
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Editor
Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo y Disciplinario, Ibagué
Resumen
La simultaneidad del proceso penal con el proceso disciplinario está permitida en el ordenamiento legal colombiano sin que esto viole el debido proceso, y sin que la sanción impuesta en el uno sea excluyente o tilde con algún vicio de nulidad la impuesta por el otro. No obstante, a pesar de que los dos procesos se adelantan por los mismos hechos y con los mismos sujetos procesales, no siempre coinciden en el sentido del fallo, y aun cuando lo hacen, pueden llegar a contemplar sanciones totalmente desproporcionadas.
Siguiendo este orden de ideas, con el fin de establecer del porqué de estas diferencias, es necesario realizar un análisis jurisprudencial tomando como base fallos penales y disciplinarios, con el objetivo de tener claridad sobre cuáles son los ítems que pueden diferenciar estos dos veredictos y dejar en claro por qué a pesar de no coincidir, el uno no excluye el otro y los dos pueden ser perfectamente legales.
Palabras clave
Fallo penal , Fallo disciplinario , Sentido del Fallo , Debido proceso , Jurisprudencia