La conciliación en derecho de seguros cuando es objetado por no conservar el estado del riesgo.

Fecha
2016-06-10
Autores
Narváez Bernal, William
Título de la revista
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Editor
Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Derecho, Medellín y Envigado
Resumen
En la celebración de un contrato de seguros entre una de las partes, denominado tomador, persona natural o jurídica, quien traslada sus riesgos a otra persona jurídica denominado asegurador, con el fin de que éste indemnice en caso de siniestro; surgen así obligaciones recíprocas.La indemnización será el objetivo de este contrato, siempre y cuando el tomador o asegurado acepte y cumpla determinadas condiciones previamente manifestadas en el perfeccionamiento del contrato de seguros. En consecuencia, el asegurador tendrá la obligación “condicional” de pagar o indemnizar en caso de siniestro.
Palabras clave
Seguro , Póliza , Prima , Siniestro , Declaración de asegurabilidad , Conservación del estado de riesgo
Citación
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