Beneficios otorgados en el impuesto al patrimonio a partir de la ley 1943 del 2018 en los aspectos financieros y productivos de la empresa reforestadora del Sinú s.c. de la ciudad de Montería, Córdoba
Fecha
2020-01-20
Autores
Hernández Cárdenas, Camilo
Escorcia Vargas, Ingrid
Oquendo Salcedo, Carmenza
Título de la revista
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Editor
Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, Especialización en Gerencia de Impuestos, Montería
Resumen
El presente trabajo de grado consistió en un estudio sobre el impuesto al patrimonio definido por medio de la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento, la cual establece una nueva versión del impuesto al patrimonio que tendrán que liquidar y pagar entre el 2019 y 2021 aquellos sujetos pasivos expresamente mencionados en el artículo 292-2 del estatuto tributario, con la finalidad de analizar los beneficios que pueden tener las personas jurídicas del orden nacional y extranjeras que no están obligadas a cumplir con el tributo definido en la Ley de financiamiento, pues declaran renta en el país, tal y como acontece con la empresa Reforestadora del Sinú S.C de la ciudad de Montería. El objetivo central de este estudio fue
determinar los beneficios tributarios a raíz de la ley de financiamiento otorgados a una empresa extranjera en etapa pre operativa del sector forestal: caso de estudio, empresa Reforestadora del Sinú S.C. El estudio de enfoque cualitativo y de tipo investigativo estudio de caso, utilizó técnicas cualitativas en el análisis de información de la temática relacionada con el contexto de la realidad de la empresa, mediante entrevistas y revisión documental para identificar los principales conceptos que determinan los beneficios de tipo financiero y productivo de una persona jurídica que opera en el área reforestal y que se encuentra en etapa de preproductiva. Entre las principales conclusiones que arrojó el estudio se tiene que el principal beneficio que aporta la nueva normatividad sobre el impuesto al patrimonio a la empresa Reforestadora del Sinú S.C es de tipo financiero, pues el dejar de sacar de sus arcas alrededor de 2.400 millones de pesos para el periodo de vigencia de la Ley 1943 de 2018, no afectará su flujo de efectivo, el cual en esta etapa de operatividad es nulo, pues no obtiene ingresos por ventas. Lo anterior deja claro que, en el evento que la empresa tuviera que liquidar y cancelar el impuesto al patrimonio, seguramente estaría obligada a recurrir a un financiamiento interno o externo.
Palabras clave
Impuesto , Patrimonio , Beneficios , Financiero , Ley