Desistimiento tacito forma anormal de terminar el proceso judicial

Fecha
2017-08
Autores
Pineda Mendoza, Alvaro
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Editor
Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Bogotá
Resumen
Existe en nuestro país diferentes formas de terminar el proceso anteriormente expresadas en el código de procedimiento civil (CPC), actualmente derogado por el código general del proceso de ahora en adelante (CGP), estas formas permiten que el proceso no llegue a la jurisdicción respectiva para su solución o fallo en derecho. Entre las formas de terminar el proceso encontramos entre ellas la conciliación extrajudicial y la judicial la primera se realiza fuera del proceso ofreciendo a las partes la posibilidad de dirimir sus diferencias en otros escenarios diferentes al juzgado, teniendo efectos de cosa juzgada y trae inmerso el mérito ejecutivo, la segunda se realiza estando las partes dentro de la Litis del proceso civil generando el fin del proceso. Continuando con las formas normales de terminar el proceso encontramos tácitamente estipulados en nuestro ordenamiento jurídico como formas de terminar el proceso la amigable composición, arbitraje, la transacción entre otras. También existen formas anormales de terminarlo entre ellas está el desistimiento tácito que es el tema a trabajar de manera profunda y de fondo en nuestro ensayo monográfico. Según Ramón Antonio Peláez en su libro elementos teóricos del proceso el desistimiento es la medida que le asiste a cualquiera de las partes a renunciar a sus pretensiones o excepciones ya practicadas y expuestas en el proceso civil. Pero no solo el desistimiento tácito lo pueden plantear los jueces de conocimiento también las partes pueden de manera voluntaria proponerlo como desistimiento expreso. En el (CGP) en el título III capitulo II art 314 habilita a las partes a desistir de la pretensión de la demanda mientras no se haya pronunciado el juez en sentencia que ponga fin al proceso, dicha renuncia puede ser total o parcial de lo anteriormente expuesto depende la continuidad o desarrollo del proceso, si el desistimiento no es expresado a la totalidad de las pretensiones o si solo es propuesto por uno de los demandantes el proceso continuara respecto a las pretensiones o personas intervinientes en el litigio. Es importante dejar claro que el trámite del desistimiento presentado por parte del demandante no afecta o no trae consecuencias para el trámite de demanda de reconvención dicha demanda sigue su curso normal en cabeza del mismo juez que conoció de la demanda principal sin importar la cuantía. Como se ha dejado presente la norma expresa que la calidad de desistimiento la tiene el demandante pero según la ley ordena quienes no pueden desistir en el proceso entre ellos los incapaces y sus representantes, curadores ad litem previa autorización judicial, los apoderados que no tengan facultad para ello, los representantes judiciales de la nación, el código general del proceso conserva dichas disposiciones exceptuando el numeral 4. El desistimiento también se puede perfeccionar en actos procesales que son muy importantes dentro del proceso estamos hablando de los recursos interpuestos, en los incidentes, las excepciones y demás actos procesales que se hayan interpuesto en el proceso que se esté adelantando ante la jurisdicción. Dicho desistimiento de un recurso deja en firme la decisión o sentencia materia del mismo respecto de quien lo presenta el escrito que informa la decisión o el ánimo de desistir se debe presentar al secretario del juzgado por escrito para que el funcionario escale el mismo ante su superior. En algunos procesos como el deslinde y amojonamiento de división de bienes comunes, la liquidación de sociedades conyugales, civiles o comerciales se hace exigible de manera exclusiva el pronunciamiento de la parte demandada cuando la misma no se opuso a la demanda lo que no genera impedimento a volver a presentar el mismo proceso. Después de admitido el desistimiento del recurso se procede a condenar en costas a la parte procesal que desistió, salvo que las partes hayas llegado a un acuerdo diferente. Como ya hemos dejado claro el desistimiento este importante tema como forma anormal de terminar el proceso lo vamos a trabajar de una manera profunda y sistemática para dejar en claro todos los aspectos formales y sustanciales que trae consigo realizar un desistimiento tácito dentro de un proceso judicial de naturaleza civil. El desistimiento tácito desde mi punto de vista puede ser tomado con varios enfoques que son muy respetables pero algunos me parecen deficientes y muy poco ceñidos a los principios generales del derecho porque puede ser utilizado por un juez como medio de impulsar dentro de su despacho la descongestión judicial de una manera disimulada ya que le imprime a la parte demandante la presión de aplicarle celeridad al proceso so pena de perder el derecho de acción que le asiste ante la jurisdicción.
Palabras clave
Desistimiento tacito , Proceso judicial , Forma anormal
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