Publicación: Principio de planeación en la etapa precontractual de la licitación pública.
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Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, Especialización en Gestión Pública, Medellín y Envigado
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Fecha
2018
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Descripción general
Con el presente artículo se pretende evidenciar la necesidad de que las entidades públicas cumplan y atiendan las reglas relativas al principio de planeación cuando deseen adquirir un bien o servicio a través del proceso licitatorio, con el fin que dicho proceso pueda cumplir además los principios de celeridad, economía y publicidad a la actuación precontractual del Estado que permita garantizar la ejecución de los Planes de Desarrollo y el cumplimiento del objetivo misional de la entidad, cual es orientar su gestión hacia el logro del desarrollo económico y social de los ciudadanos y ciudadanas, a través de la oferta de bienes y servicios que impacten favorablemente en la disminución de la pobreza, las desigualdades sociales y la exclusión, dando aplicación a una política de buen gobierno y de participación efectiva de los ciudadanos. Así las cosas, en primera instancia se abordó el principio de planeación desde un punto de vista general como la necesidad imperiosa de pensar el futuro en aras de tomar las decisiones adecuadas, oportunas y necesarias que permitan optimizar los recursos humanos, físicos y económicos; para luego referir la planeación al mundo jurídico, como ese respeto por el interés general y la legalidad regulados por la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. A renglón seguido y bajo el entendido que en materia estatal, quien da el alcance a las normas y dirime lo conflictos que se presentan entre las personas y las entidades estatales es el Consejo de Estado, fue necesario acudir a sus decisiones jurisprudenciales y en ellas se encontró reiteradamente la necesidad del acatamiento del principio de planeación en la estructuración de los contratos estatales o de lo contrario se acarrearían
consecuencias fiscales, penales y disciplinarias para quienes intervengan en la elaboración y celebración de los mismos.