Publicación: Responsabilidad del estado por el daño ambiental.
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Resumen
El daño ambiental no consiste apenas en la lesión al equilibrio ecológico, perjudicando también otros valores fundamentales de la colectividad a él vinculados: la calidad de vida y la salud. Es que esos valores están profundamente unidos, de manera que la agresión al ambiente golpea directamente la salud y la calidad de vida de la comunidad. Cuando se habla de responsabilidad civil en el medio ambiente, se está tocando uno de los temas de mayor trascendencia en las agendas internacionales de los Estados. La formulación del tema es jurídica, pero ello no debe impedir al lector común entender lo que esta en juego: se trata de la obligación que surge para una persona de reparar el daño que produjo al medio ambiente, razón por la cual se genera la obligación de realizar acciones positivas o negativas o de pagar con sumas de dinero, en aras de restablecer el medio ambiente mermado o por lo menos disminuir de la mejor forma los efectos negativos producidos. Todos tienen derecho al medio ambiente ecológicamente equilibrado, el cual, siendo considerado un bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, debe ser defendido y preservado por el poder público y por la colectividad para las presentes y futuras generaciones. El daño ambiental es sumamente malo porque rompe el equilibrio del ecosistema, causando una situación de total peligro a todos los elementos suyos, pues el medio ambiente es caracterizado por la dependencia mutua y por la acción recíproca de los vario seres que lo constituyen, de manera que los resultados de cada acción contra la naturaleza son añadidos a todos los daños ecológicos ya producidos. La responsabilidad por la producción del daño ambiental es objetiva por dos razones fundamentales: a) ese daño tiene un carácter moral, lo que significa que se trata de típico caso de damnum in re ipsa, b) en el derecho ambiental., hay el principio de que el “que contamina paga” En todos los casos, se tiende a “reparar” más no a “retribuir , no se pretende sancionar ejemplarmente un incumplimiento, si no la obtención del cumplimiento específico o el retorno al estado anterior a la provocación del daño. Ahora bien, visto que el control del ambiente importa a toda la comunidad, lo más efectivo e inteligente sería imponer multas administrativas o penales que se destinen a recomponer el daño causado, de ser ello posible, con más el resarcimiento que corresponda, a favor de los damnificados. No obstante, cuando el dañador intente excederse del uso del principio “contaminador – pagador”, se podría aplicar multas públicas, no privadas que desaliente al agente dañador, de modo tal que la prevención sea más barata que la reparación del daño. Pero atento las particulares características del daño ambiental, la indemnización punitiva debería se pública y no privada y traducirse en una multa con destino prefijado de base legal. En materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos, porque aunque los alcanzáramos, lo más probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre con o sin intención. El grupo investigador se propuso sensibilizar a la comunidad en materia ambiental cuando el Estado y los particulares causan daño al medio ambiente. Para tal fin se propuso revisar la Legislación Ambiental en sus apartes básicos e identificar que acciones se han entablado mediante mecanismos de control y prevención Constitucional, tales como: Las Acciones Populares, La Acción de Tutela, entre otros Mecanismos ambientales de participación ciudadana, las acciones de Cumplimiento Ambiental. Las herramientas Constitucionales con que cuenta el ciudadano no han sido suficientes para que se defienda el medio ambiente porque este derecho si bien es cierto que el Estado privadas que desaliente al agente dañador, de modo tal que la prevención sea más barata que la reparación del daño. Pero atento las particulares características del daño ambiental, la indemnización punitiva debería se pública y no privada y traducirse en una multa con destino prefijado de base legal. En materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos, porque aunque los alcanzáramos, lo más probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre con o sin intención. El grupo investigador se propuso sensibilizar a la comunidad en materia ambiental cuando el Estado y los particulares causan daño al medio ambiente. Para tal fin se propuso revisar la Legislación Ambiental en sus apartes básicos e identificar que acciones se han entablado mediante mecanismos de control y prevención Constitucional, tales como: Las Acciones Populares, La Acción de Tutela, entre otros Mecanismos ambientales de participación ciudadana, las acciones de Cumplimiento Ambiental. Las herramientas Constitucionales con que cuenta el ciudadano no han sido suficientes para que se defienda el medio ambiente porque este derecho si bien es cierto que el Estado privadas que desaliente al agente dañador, de modo tal que la prevención sea más barata que la reparación del daño. Pero atento las particulares características del daño ambiental, la indemnización punitiva debería se pública y no privada y traducirse en una multa con destino prefijado de base legal. En materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos, porque aunque los alcanzáramos, lo más probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre con o sin intención. El grupo investigador se propuso sensibilizar a la comunidad en materia ambiental cuando el Estado y los particulares causan daño al medio ambiente. Para tal fin se propuso revisar la Legislación Ambiental en sus apartes básicos e identificar que acciones se han entablado mediante mecanismos de control y prevención Constitucional, tales como: Las Acciones Populares, La Acción de Tutela, entre otros Mecanismos ambientales de participación ciudadana, las acciones de Cumplimiento Ambiental. Las herramientas Constitucionales con que cuenta el ciudadano no han sido suficientes para que se defienda el medio ambiente porque este derecho si bien es cierto que el Estado privadas que desaliente al agente dañador, de modo tal que la prevención sea más barata que la reparación del daño. Pero atento las particulares características del daño ambiental, la indemnización punitiva debería se pública y no privada y traducirse en una multa con destino prefijado de base legal. En materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos, porque aunque los alcanzáramos, lo más probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre con o sin intención. El grupo investigador se propuso sensibilizar a la comunidad en materia ambiental cuando el Estado y los particulares causan daño al medio ambiente. Para tal fin se propuso revisar la Legislación Ambiental en sus apartes básicos e identificar que acciones se han entablado mediante mecanismos de control y prevención Constitucional, tales como: Las Acciones Populares, La Acción de Tutela, entre otros Mecanismos ambientales de participación ciudadana, las acciones de Cumplimiento Ambiental. Las herramientas Constitucionales con que cuenta el ciudadano no han sido suficientes para que se defienda el medio ambiente porque este derecho si bien es cierto que el Estado esta forzado a crear normas para protegerlo, también es evidente que es el individuo quien esta en la obligación moral de enseñarle a sus hijos que hay que preservar sano el medio ambiente, no solamente pensando en el hombre, si no en el conjunto de seres que lo habitan. No debemos olvidarnos que existen daños que suelen ser irreversibles y de los que nadie debiera liberarse abonando una suma de dinero; que tienen que impedirse y producidos desmantelarse, reintegrándose las cosas a la situación anterior en la medida factible.