Publicación: La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
Director
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editor/Compilador
Filiación Institucional
Tipo de Material
Fecha
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen
La Acción de Cumplimiento, La Constitución Política de 1991 la consagra así: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales. Las normas con fuerza material de ley, son todas aquellas que son leyes o se parecen a estas en tanto constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Además, las normas con fuerza material de ley se dictan en ejercicio de la función legislativa del poder público. En Colombia se entiende por acto administrativo una declaración de voluntad que se dicta en ejercicio de la función administrativa, existen actos administrativos de carácter general, es decir, que establecen una norma que va dirigida a una generalidad de personas no a ninguna en especial, y actos administrativos particulares, los cuáles son aquellos que deciden algo en relación con una persona o grupo de personas en concreto. La Acción de Cumplimiento permite equilibrar y civilizar las relaciones entre el Estado y el pueblo, al reconocerle poder a toda persona para acudir ante la justicia y hacer cumplir las normas vigentes. La Acción de Cumplimiento es un mecanismo que puede ser usado por toda persona. No se requiere ser abogado para acceder a ella y ni siquiera ser mayor de edad. Este mecanismo permite equilibrar y civilizar las relaciones entre el Estado y el pueblo, al reconocerle poder a toda persona para acudir ante la justicia y hacer cumplir las normas vigentes. La Constitución, que los ciudadanos ordenaron redactar a los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, establece en el Artículo 87 una herramienta llamada Acción de Cumplimiento. Ese precepto constitucional señala que “toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. En desarrollo del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba del cual pueda deducir una grave o inminente violación de un derecho por el incumplimiento del deber contenido en la ley o acto administrativo, salvo que en el término del traslado el demandado haya hecho uso de su derecho a pedir pruebas. Si estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona demandada desarrolla la conducta requerida por la ley o el acto administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción y se condenará en costas. En firme el fallo que ordena el cumplimiento del deber omitido, la autoridad renuente deberá cumplirlo sin demora.