Publicación: El debido proceso en la notificación personal de los comparendos expedidos por foto detección por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Cartago, Valle del Cauca, una mirada legal y jurisprudencial
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Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Derecho, Cartago
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Fecha
2018
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Descripción general
Con el propósito de analizar desde el punto de vista legal y jurisprudencial el proceso de notificación que se debe surtir dentro de un trámite Administrativo Contravencional originado por las infracciones de tránsito generadas por los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos Para La Detección De Infracciones o Control de Tráfico - FOTO DETECCIÓN y haciendo uso del razonamiento inductivo, el cual permitió, partir de conceptos tales como: el debido proceso, la notificación personal, el principio de publicidad y el derecho de defensa, pasando por las indicaciones en el Código General del proceso - CPACA, Código Nacional de Tránsito y la jurisprudencia Constitucional, profundizar sobre el estado del arte del procedimiento de notificación personal de los actos administrativos contravencionales a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago, suscitados por las infracciones producto de Foto detección, delimitándolas dentro de un contexto comparativo en relación a lo declarado por la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, concluyendo con lo dictado en la Ley 1843 de 2017 en contraposición en la Sentencia T - 051 de 2016.
De igual forma, se contextualizaron, las disposiciones decantadas por los jueces de tutela del territorio nacional que han conocido sobre peticiones interpuestas por indebida notificación referente a las infracciones por foto detección del municipio de Cartago, tomando como estudio las tutelas interpuestas desde el 15 de Julio de 2017 hasta el 03 de Julio de 2018. El margen anteriormente referenciado, toda vez que para el 14 de julio de 2017 entró a regir la Ley 1843 de 2017 y así, poder determinar si los jueces de tutela actuaron con apego a la Sentencia T – 051 de 2016, o por el contrario acatan lo dictado en la Ley 1843 de 2017.
En el estudio realizado a las tutelas interpuestas en las fechas anteriormente expuestas, se evidenció que los jueces constitucionales conservan la postura de la Corte Constitucional, fallando de manera negativa a las pretensiones de los accionantes e indicándoles que deben acudir a la vía jurisdiccional, apartándose así de lo dictado por la ley 1843 de 2017, que permite a la Secretaría de tránsito de Cartago volver a notificar a los presuntos infractores siempre y cuando estos demuestren la indebida notificación.