Se han querido agilizar los procedimientos en la Jurisdicción Civil y de Familia, implementando desde el año 2008 a través del Consejo Superior de la Judicatura un Plan Piloto de la Oralidad, buscando dar aplicación inmediata y sin necesidad de reforma legal, a lo previsto en los artículos 109, 432 y 439 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, posteriormente el Congreso de la Republica expidió la Ley 1395 de 2010 adoptando medidas necesarias de descongestión el aparato judicial, siendo una pequeña anticipación del Código General del Proceso trayendo consigo todas sus innovaciones y derogatorias. En el desarrollo del presente proyecto se verificará si los Juzgados Civiles y de Familia de Villavicencio cuentan con los medios necesarios para la utilización de todos los adelantos tecnológicos en materia de comunicaciones y de conservación electrónica de las actuaciones, como softwares, videocámaras, salas de audiencia, medios de digitalización, redes, entre otros, para afrontar a la cantidad de procesos que se tramitan y se tramitarán mediante el procedimiento oral, para así evaluar, si la entrada en vigencia de la ley 1564 del 2012 cumple con el requisito descrito en el numeral 6 de su Artículo 627.