Publicación: Control de constitucionalidad en los acuerdos municipales de Villavicencio de 2008 a 2011.
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Resumen
Toda actividad administrativa en Colombia puede ser objeto de autocontrol condicionado por los instrumentos jurídicos con los que cuenta la administración pública para orientar o enmendar sus propias decisiones, como es el control de tutela, el control jerárquico, los recursos o la revocatoria directa, entre otros. Ahora bien, los actos del Concejo Municipal pueden tener un control tanto constitucional como legal al interior de la administración o por vía de acción. De acuerdo con la Ley 136 de 1994 el alcalde y la oficina jurídica del Gobernador pueden realizar control legal a los Acuerdos Municipales. De igual forma lo puede hacer la población a través de la acción contenciosa administrativa ante los jueces competentes con la pretensión de nulidad, y nulidad y restablecimiento del derecho. La presente investigación va enfocada a analizar el modo como se ha ejercido el control constitucional sobre los actos administrativos del Concejo Municipal de Villavicencio en el periodo administrativo comprendido entre los años 2008 a 2011, ya sea a través de la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad, por vía de objeción por parte del Alcalde Municipal o de control por parte de la oficina jurídica de la Gobernación del Meta. El control constitucional de los actos administrativos encuentra su razón de ser en el artículo 4 de la Constitución Política de 1991, el cual establece “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” Bajo este precepto, incluso se puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad contra un acto administrativo expedido por el Concejo Municipal. Según los registros del archivo del Concejo municipal de la ciudad de Villavicencio, los acuerdos municipales más antiguos datan de 1914. Mucha información se ha perdido debido a que algunas personas se han llevado los archivos y no los han regresado. No obstante, se obtuvo información sobre los diferentes Acuerdos Municipales que fueron objeto de control constitucional, los cuales serán analizados en el cuerpo del presente informe de investigación.