Publicación: Contrastación del principio de oportunidad en el sistema penal acusatorio y en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Colombia
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Resumen
En Colombia, el principio de oportunidad se fundamenta en el artículo 250 de la Constitución Política, (Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002), en el cual se determina que, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, como ente encargado de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos, en consecuencia no podrá suspender, interrumpir o renunciar a dicha investigación, cuando se trate de razones de política criminal del Estado, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. El Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes en Colombia nace con la expedición de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), el cual constituye un modelo de justicia penal que garantiza el debido proceso, sin desconocer el interés superior del adolescente, la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa a la reparación del daño a la víctima. Ahora bien, el principio de oportunidad incorporado tanto en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como en el Sistema Penal Acusatorio, a través de la Ley 906 de 2004 (Código de procedimiento Penal), representa el instrumento o la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal por razones de política criminal o por las causales taxativas definidas en la Ley.