Publicación: Debido proceso y presunción de inocencia con la relación a la aplicación del numeral 9, artículo 34 de la ley 1015 de 2006.
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Resumen
Al analizar el efecto de la aplicación del Art. 34 Núm. 9 de la ley 1015 de 2006, y verificar si con ello se quebranta el debido proceso, es preciso asumir directamente la presunción de inocencia de los funcionarios de la Policía Nacional. Para ello, el presente objeto de estudio referencia los casos que durante el año 2011 denotaron la aplicación del artículo citado anterior mente en la Oficina de Control Disciplinario Interno MEVAL. Implica lo anterior que de acuerdo a la jerarquía policial, es preciso conocer los grados se incurre con mayor frecuencia en este tipo de conductas delictivas en el servicio policial. He ahí parte de la esencia del presente trabajo de grado. Para ello se llega a cuales fueron los resultados que arrojaron en la justicia penal ordinaria esas investigaciones adelantadas por conductas por las que miembros de la Policía Nacional fueron destituidos. La Constitución Nacional a través de los actos legislativos que la han modificado, las leyes y los decretos reglamentarios, quedan cortos en la aplicación del art. 34 Núm. 9 de la Ley 1015 de 2006, en cuanto a si con su aplicación se puede o no quebrantar el debido proceso y el principio de presunción de inocencia de los miembros de la Policía Nacional, una institución que de una u otra forma, en lo corrido de su existencia centenaria, presenta por parte de sus diferentes servidores conductas éticas, morales, volitivas, ajustadas al derecho. A través de la historia, es mínimo el número de funcionarios de esta institución que han sido sancionados por ir contra los principios de la misma, sin embargo, a través del presente objeto de estudio, se busca referenciar los casos ocurridos en el año 2011, buscando con ello establecer de acuerdo a la jerarquía policial, en que grado se incurre con mayor frecuencia en este tipo de conductas anti disciplinarias contempladas en la normatividad respectiva y que impliquen la sanción a los funcionarios que han cometido esos desafueros contra la institución, implícitamente contra el estado y la Nación Colombiana. El objeto de estudio trata sobre la constitucionalidad y legalidad del ejercicio de la potestad sancionadora del estado, la cual se ejercita para los miembros de la Policía Nacional por medio de las leyes 734 de 2002, código disciplinario único para los servidores públicos, y ley 1015 de 2006, Régimen Disciplinario Para la Policía Nacional. Apoyados en los distintos principios que nos rigen, es preciso analizar que para el Doctor CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU en su obra “Dogmática del Derecho Disciplinario“, el Derecho disciplinario guarda disimilitud del Derecho Penal. Por ello, es que deviene el análisis de tal contexto a efectos de ubicar al servidor público frente a los alcances de la ley, y la prevalencia de los principios de rango constitucional, en cuanto la norma disciplinaria es aplicada concretamente en la MEVAL. El análisis espacial se refiere concretamente a la aplicación del art. 34 numeral 9 de la ley 1015 de 2006 y sus efectos en la investigación disciplinaria, y esta tiene como epicentro la ciudad de Medellín. El marco teórico contiene entre otros, los siguientes temas: las garantías hacia un debido proceso, el principio del NON BIS IN IDEM, y la presunción de inocencia, entre otros de vital importancia para la institución. Como corolario, se enuncian algunas normas y países en los que al operar la prejudicialidad en el Derecho disciplinario, se da prevalencia a los derechos de los procesados; en busca que estos sirvan de ejemplo para que se busquen los ajustes a la normatividad en materia interna y externa, contemplada por los diferentes entes que controlan a los servidores públicos.