Publicación: El delito de tortura como crimen internacional.
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Resumen
Cada acto de tortura constituye un delito en virtud del derecho internacional. Si se comete en el contexto de un conflicto armado, ya sea o no de carácter internacional, se convierte en un crimen de guerra. Si se comete como parte de una política sistemática o generalizada, ya sea en tiempos de paz o de guerra, se convierte en un crimen de lesa humanidad. Aunque básicamente estos delitos son muy similares, se diferencian en aspectos importantes. Para el derecho penal internacional no existe una única definición de tortura. Puesto que, en la mayor parte de los casos, la responsabilidad de hacer cumplir la ley penal internacional recae todavía en los Estados, los gobiernos deben garantizar que su legislación penal incluye una definición de tortura que abarque sus tres condiciones: la de delito autónomo, la de crimen de guerra y la de crimen de lesa humanidad. El silencio es el principal cómplice del delito de tortura. Cuando el culpable es un agente de policía o un soldado, sus compañeros suelen presenciar el delito pero no dicen nada. Su silencio respecto a lo que han visto u oído constituye a menudo un obstáculo insalvable en la lucha contra la tortura y contribuye de modo decisivo a perpetuar la impunidad. Por ello, no sólo el acto de tortura constituye un delito penal comprendido en el derecho internacional, sino también la ayuda y participación en el propio acto, ya se trate de un delito autónomo, de un crimen de guerra o de un crimen de lesa humanidad. La ayuda y la participación también deben considerarse delitos penales en el ordenamiento jurídico de todos los Estados.