Publicación: La legítima defensa preventiva.
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Resumen
En el actual marco internacional y, especialmente tras las campañas de Kosovo y Afganistán, las polémicas entre los expertos en Derecho Internacional acerca de la extensión y límites del recurso a la fuerza, no han hecho más que multiplicarse. No basta, para lograr el consenso, con acudir al artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas que consagra la prohibición a los Estados miembros de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en sus relaciones internacionales. Ese capítulo, tradicionalmente conocido como ius ad bellum, es decir, el derecho a recurrir a la guerra, está siendo sometido a una profunda discusión. En lo que respecta a Kosovo la cuestión de la legalidad de la intervención, más allá de las diferentes posiciones doctrinales (1) se halla pendiente de una resolución de la Corte Internacional de Justicia ante la demanda de Yugoslavia contra los países intervinientes. Pero tampoco han faltado discusiones sobre la legalidad de la intervención de Estados Unidos en Afganistán, si bien el argumento más empleado para fundamentarla jurídicamente haya sido el de la legítima defensa ante un ataque armado (2). Ahora bien, la legítima defensa llevada a cabo por Estados Unidos, lejos de ejercerse en los términos clásicos, cuyos requisitos vamos a recordar, se ha efectuado con una clara vocación preventiva. Sobre este concepto de legítima defensa preventiva parece que tienden a fundamentarse las futuras intervenciones que, con bastante probabilidad, emprenderá Estados Unidos en los próximos meses o años contra del terrorismo internacional. Así pues, el tema de la legítima defensa preventiva adquiere una especial relevancia la cual exige un intento de precisión conceptual y de actualización.