El presente artículo, gira en torno a la ética y la responsabilidad civil y penal que tiene el profesional contable y las obligaciones que tiene con la sociedad, con referencia al manejo contable y financiero de los entes económicos y a su vez la responsabilidad al emitir informes financieros. La responsabilidad en el actuar del contador público reconoce una condición ética que evalúa las consecuencias en la toma de una mal decisión, de allí conocer un poco más a fondo el interés de la sociedad en el ámbito civil y penal al ser depositario de la Fe Pública; la conducta en el cumplimiento de su labor, la irrupción en prohibiciones o no cumplimiento en las inhabilidades, desacuerdos, conflictos de interés y su sanciones correspondientes, que no deben ser indiferentes por el contador público, ya que estos temas se encuentran reglamentados en la Ley 43 de 1990, y son inspeccionados por la Junta Central de Contadores. El lugar que ocupa el profesional contable en la sociedad como aval de la fe pública es de gran importancia que el actuar en su labor se desarrolle en función del bienestar social, pues es ser de confianza para los terceros interesados en la información que este revisa y certifica, de que esta misma sea razonable y fiable, teniendo en cuenta que su valoración tiene una repercusión y un impacto ante la sociedad en la que se desenvuelve; es por este motivo que se trata de enfocar la importancia de la responsabilidad social, civil y penal que tiene el contador público como asesor tributario y financiero del contribuyente.