Publicación: La responsabilidad del estado por omisión frente al acoso escolar
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Resumen
La presente investigación consiste en una revisión documental atendiendo a las normas, jurisprudencia y doctrina sobre el tipo de responsabilidad que se puede generar frente al Estado cuando omite cumplir los procedimientos legales para la prevención y sanción del acoso escolar. Teniendo en cuenta la Ley 1620 de 2013 el bullying o acoso escolar es una forma de intimidación en la cual una o varias personas agreden repetida y sistemáticamente a otra. La agresión puede ser física, verbal o relacional, como por ejemplo excluyéndola de grupos o divulgando rumores que hacen quedar mal a la víctima frente a otros. Debido al aumento de este tipo de casos, donde se incluye el cyberbullyng, el Estado colombiano tuvo que establecer unas normas para que las instituciones educativas pudieran hacer frente al problema, y prevenir y sancionar a los responsables, lo cual hizo a través de la mencionada Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013. Efectivamente, frente a la prevención y sanción del acoso escolar hay una corresponsabilidad por parte de la familia, el Establecimiento Educativo, la sociedad y el Estado. La responsabilidad es diferente dependiendo de cada caso concreto. También hay diferente responsabilidad tratándose de entidades de educación pública donde es posible que por omisión, el Estado se vea inmerso en una falla probada del servicio. Mientras que las instituciones de educación privadas, se pueden ver sujetas a una responsabilidad civil extracontractual, en aquellos casos, en los que por su omisión, se produjeran daños graves en razón al acoso escolar. La denuncia de un caso de acoso escolar convierte en garante a la institución educativa donde ocurren los hechos, razón por la cual puede haber responsabilidad disciplinaria para los funcionarios que no atiendan adecuadamente el caso (director o rector de la institución o los profesores competentes). Ahora bien, el acoso escolar no sólo se presenta entre estudiantes, los docentes pueden ser autores de acoso escolar, y en este caso la responsabilidad recae directamente sobre ellos.