Una vez se ha analizado la forma en que opera el requisito de procedibilidad en el derecho administrativo, acorde con las disposiciones del orden constitucional, legal, jurisprudencial e inclusive doctrinal; es admisible analizar sí el Estado Social de Derecho vigente en Colombia, reclama eliminar la obligación de agotar el trámite de la conciliación pre procesal en derecho, en su naturaleza de mecanismo alternativo de solución de conflictos para la administración transitoria de justicia; previo a acudir a la jurisdicción a través de los medios de control de los actos administrativos de que tratan los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con la intención de suprimir la prolongación en el tiempo para la obtención de un pronunciamiento qué de fin al conflicto, por la exagerada formalización del procedimiento conciliatorio en el derecho administrativo que en todo caso requiere la refrendación del juez para ser válida, lo que torna en la inocuidad al arreglo autocompositivo y a su vez retrasa el acceso efectivo a la administración de justicia y con ello prolonga la vigencia del conflicto.