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Editor/Compilador
Filiación Institucional
Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, Contaduría Pública, Bucaramanga
Tipo de Material
Fecha
2015
Materias
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Descripción general
La legislación fiscal en Colombia contempla para los productores de bienes exentos no sólo obligaciones tributarias sino otorga el derecho a solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor generados en la declaración del impuesto sobre las ventas por el mayor valor del impuesto descontable frente al impuesto generado que en este caso es cero. La devolución y/o compensación de impuestos es un derecho que tienen los contribuyentes de recuperar los saldos a favor, que resulten en sus declaraciones o en su caso las cantidades que hayan pagado indebidamente, conforme a lo previsto en las leyes fiscales, así, como la obligación de la autoridad, de devolverlos. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Tienen derecho a solicitar la devolución y/o compensación, los contribuyentes en los siguientes casos: Impuesto de renta y complementarios: Pueden hacer esta solicitud de devolución, todos los Contribuyentes declarantes que en su declaración presentes saldos a favor. Con la modificación que la ley 1607 de 2012 en el artículo 6 del estatuto tributario se entiende que las personas naturales que no estén obligadas a declarar renta pueden hacerlo de forma voluntaria con el fin de imputar las retenciones que le hubieran practicado, y si fuera el caso, solicitar en devolución del saldo a favor que resultara. Con esta nueva norma, toda persona
natural puede declarar con el fin de “recuperar” esas retenciones practicadas. Pueden hacer esta solicitud de devolución los responsables pertenecientes al Régimen Común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477, 468-1, 468-3 y los responsables que hayan sido objeto de retención del Impuesto sobre las ventas, hasta la concurrencia del saldo a favor de las retenciones que le hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente. Y exportadores con derecho a devolución, incluidas las zonas francas.