En el contexto de la presente disertación académica, se considera prudente verificar si la conciliación extrajudicial llevada a cabo de forma oficiosa o a petición de parte ante la superintendencia de Industria y Comercio, en lo que tiene que ver con los asuntos de competencia desleal; es un verdadero mecanismo alternativo de solución de conflictos que asegura el acceso a la administración de justicia de los particulares inmiscuidos en las interacciones de comercio o sí es una determinación legislativa que atenta contra la naturaleza del mecanismo alternativo; en vista de que, el legislador colombiano ha conferido facultades jurisdiccionales y de conciliación al superintendente delegado, quien como autoridad administrativa encargada de la vigilancia, control y sanción de los actos de competencia desleal, también puede convocar a las partes a llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido en este tipo de asuntos.