Publicación: Ley de justicia y paz: alcance frente al principio de reparación a las víctimas en Colombia. Una visión desde el derecho penal
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Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Derecho, Bucaramanga
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2015
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Descripción general
En la mayor parte del territorio del Estado Colombiano, todavía se presentan acciones ilegales por parte de grupos insurgentes y paramilitares ahora llamados “Bacrim”; en ese accionar, comúnmente se cometen a diario amenazas y vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. Del mismo modo, es relevante resaltar que también se han presentado muchos casos que demuestran que la fuerza pública legalmente constituida ha amenazado, violado y afectado los derechos mencionados ( Comision Interamericana de derechos humanos, 2014).
Aunque estos hechos pueden ser investigados y juzgados por la justicia ordinaria, en la implementación de la política pública de lucha contra la impunidad (Conpes, 2006), (diseñada como muestra de voluntad y compromiso de disminuir los niveles de violencia e impunidad), lamentablemente esta situación refleja la existencia de una crisis de extrema gravedad; la cual, se ha convertido en una de las cuestiones sometidas al análisis de la Comunidad Internacional.
Lamentablemente, todo esto ha sido fomentado y agravado por los desestabilizadores efectos del narcotráfico, el cual, con sus recursos económicos ha venido generando una violencia indiscriminada, al tiempo que ha socavado los valores humanos.
En tales escenarios, las acciones violentas de grupos armados al margen de la ley en diversas zonas del territorio han creado una situación de inseguridad. Por tal motivo, los estudios sociales y políticos (como los de USAID- publicados-)(Usaid) están frecuentemente marcados por esta idea de terror. Ahora bien, la incapacidad del Estado para proteger efectivamente los derechos de los asociados e imponer la ley es un fenómeno que brilla en Colombia.
Con fundamento en las anteriores argumentaciones, se afirma que Colombia padece una crítica situación de los derechos humanos; dicha situación se incrementa por todos aquellos hechos violentos que demuestran la situación de complejidad del conflicto armado interno y su rápida intensificación.
En lo que respecta al tema del “Conflicto Armado Interno”, el Informe Nacional de Desarrollo Humano de octubre de 2003, auspiciado por las Naciones Unidas, titulado: “El Conflicto: callejón con salida”, concluye que: “el conflicto armado interno es el principal obstáculo para alcanzar el desarrollo humano en Colombia”. ( Augusto Uribe lopez, 2003)
En consonancia con esta conclusión es relevante señalar que en el territorio del Estado Colombiano se presentan a diario la concurrencia de ciertos fenómenos delictivos que demuestran la existencia de un conflicto bélico, complejo y prolongado. (se advierte que estos fenómenos delictivos se presentan a través de: Masacres; hostigamientos; magnicidios; desplazamientos forzados de personas y comunidades; atentados terroristas; asesinatos selectivos; secuestros; extorsiones; desapariciones forzadas; etc.).
En este orden de ideas, reluce una verdad que genera total certeza: “Colombia padece los rigores de un Conflicto Armado Interno”. ( Beatriz Peña trujillo, 2005).
En tal contexto, es importante argumentar que este tipo de conflicto se manifiesta en casi todo el país y afecta la convivencia de los colombianos y la institucionalidad el Estado, lo cual lleva a que se presenten graves violaciones o vulneraciones al Derecho Internacional de derechos humanos y recurrentes infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Efectivamente, las conductas delictivas que a diario se presentan, revelan que son comunes las amenazas y violaciones de los derechos humanos y se manifiestan en el territorio de Colombia a través de acciones u omisiones; en tal escenario agentes directos o indirectos de Estado colombiano amenazan y vulneran derechos enunciados en la normativa internacional, como: el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa rica; entre otras normativas internacionales. Sin embargo, es evidente que muchas de las conductas amenazadoras y violatorias de los derechos humanos que se cometen a diario en Colombia constituyen a la vez infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
No obstante lo anterior, el ahora senador y Ex presidente Álvaro Uribe Vélez negó la existencia del conflicto armado en Colombia y en ese entonces lo calificó como una amenaza terrorista representada por las guerrillas.
Con base en esos lineamientos, la política de seguridad democrática diseñada en ese gobierno, fundamentalmente para enfrentar militarmente a las guerrillas, con estrategias que comprendieron la conformación de redes de informantes y la puesta en marcha del Plan Patriota, militarizaron la vida civil e involucraron a la población haciéndola parte y responsable del conflicto, desconociendo la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario al trasladar a la ciudadanía la responsabilidad de la seguridad en la lucha contra el terrorismo. ( Ivan Cepeda Castro, 2007)
La dinámica política encaminada por el presidente para esa época Dr. Uribe Vélez, en su primer periodo de gobierno estuvo marcada por el propósito de lograr su reelección y, en materia de paz, los esfuerzos se centraron en el proceso que se adelantó con los paramilitares y la discusión del marco jurídico que debe regir la desmovilización.
Bajo el gobierno Uribe Vélez, el conflicto armado se caracterizó por lo siguiente:
a. Violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario;
b. Establecimiento de la política de seguridad democrática y del plan patriota;
c. Señalamientos públicos en perjuicio de defensores y defensoras de derechos humanos.
d. Incremento en el accionar guerrillero (Fundacion Seguridad y Democracia, 2004); y
e. Permanente violación al cese de hostilidades por parte de los paramilitares, acordada a partir del 2 de diciembre del 2002 y establecida como condición del gobierno Nacional para adelantar conversaciones con cualquier actor armado.
La ley de Justicia y Paz sentó el marco jurídico para el proceso de desmovilización de los grupos alzados en armas en el país; sin embargo, dicha ley fue y ha sido fuertemente criticada por human rights watch, amnistía internacional y demás organismos defensores de derechos humanos al considerarla demasiado “laxa” porque solo se cumplirán penas máximas de entre 5 y 8 años; lo que podría dejar en libertad a jefes de grupos paramilitares en agosto del presente 2014. Estas condenas no guardan proporción con los años de crímenes cometidos contra la población civil a lo largo y ancho del país
En tal contexto, se señala que la ley 975 de julio 25 de 2005 fue generosa al mostrar la importancia de garantizar el derecho a la verdad, pero bastante pobre en la implementación de mecanismos concretos para su protección efectiva. Así, la ley dispone que los paramilitares desmovilizados deben rendir una versión libre ante las autoridades competentes, allí el obstáculo radica en el interrogante ¿será que las personas desmovilizadas estarán verdaderamente obligadas a decir la verdad? Así las cosas, la ley no prevé incentivos claros para la confesión de los crímenes cometidos por los paramilitares. Por ello, es bien posible que estos se limiten a confesar su participación en aquellos crímenes que temen que el Estado haya descubierto ya, que son pocos. Adicionalmente, la Ley deja muchos interrogantes abiertos, especialmente los relacionados con las estructuras encubiertas de los paramilitares, que no están contempladas en ella. Esto se corrobora mediante las continuas denuncias públicas realizadas a través de medios masivos de comunicación por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación cuando manifiestan que aquella contiene vacíos que están aprovechando los mandos medios que no participaron en el proceso de paz; es así como muchos de ellos están asumiendo en los últimos meses destacadas posiciones en actividades como el narcotráfico y la extorsión.
Por otra parte, si bien esta ley retoma, al menos desde las construcciones lingüísticas los enunciados de los “principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. “principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. (Humanos C. d., 2000)Lamentablemente esa misma ley no ofrece los mecanismos para hacer efectivos los principios señalados. Así pues, es lamentable conocer que esto se hace evidente al dejar en manos de los propios miembros del grupo al margen de la ley la efectividad de la reparación.
En relación con lo anterior, se observa que a pesar de que la Ley de Justicia y Paz hace referencia a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, las perspectivas de las víctimas son inciertas. Esta incertidumbre radica principalmente en: a) la ley no exige la contribución efectiva de los desmovilizados para el esclarecimiento de los hechos; b) los plazos son demasiado cortos para realizar las investigaciones; c) no existen mecanismos adecuados para obligar la entrega de bienes que deberían servir para reparar a las víctimas.