En la celebración de un contrato de seguros entre una de las partes, denominado tomador, persona natural o jurídica, quien traslada sus riesgos a otra persona jurídica denominado asegurador, con el fin de que éste indemnice en caso de siniestro; surgen así obligaciones recíprocas.La indemnización será el objetivo de este contrato, siempre y cuando el tomador o asegurado acepte y cumpla determinadas condiciones previamente manifestadas en el perfeccionamiento del contrato de seguros. En consecuencia, el asegurador tendrá la obligación “condicional” de pagar o indemnizar en caso de siniestro.