Publicación: Responsabilidad del Estado por los efectos producidos por las leyes inconstitucionales antes de su declaración de inexequibilidad.
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Filiación Institucional
Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Derecho, Medellín y Envigado
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Fecha
2015-12-10
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Descripción general
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 se revolucionó el sistema de responsabilidad estatal en Colombia. Nunca antes se había consagrado en nuestro país una cláusula general de responsabilidad del Estado que abarca la contractual y extracontractual, así como a todas las autoridades públicas entre ellas, al Legislador: ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. (Se resaltó). El Congreso de la República pues, como cualquier otra autoridad pública, puede generar la responsabilidad del Estado por el hecho de expedir leyes, sin que importe su clase o si posteriormente son declaradas constitucionales o inconstitucionales.