Publicación: Deber ser en la justicia restaurativa para salvaguardar los derechos de las víctimas de los delitos querellables.
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Resumen
Acorde con la dinámica de resolución de conflictos propuesto en el sistema penal con tendencia acusatoria que, dista del simple reproche de la conducta delictiva como lo relata el artículo 4º de la Ley 599 de 2000, el cual trajo la ejecución del requisito de procedibilidad en los delitos querellables compendiados en el artículo 5º de la Ley 1826 de 2017, se quiere analizar cómo pese a que la conciliación es un mecanismo apto para los fines de la justicia restaurativa de que tratan los artículos 518º a 522º de la Ley 906 de 2004; es decir, ofrecer una opción de solución ágil de los conflictos en materia penal y así mismo descongestionar los despachos judiciales alivianando también la carga del ente investigador, la misma debe exigir la materialización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral con garantías de no repetición de las víctimas, contenidos en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004; como para que el requisito previo en los delitos querellables asegure en mejor medida los derechos de las víctimas del delito y con ello su acceso a la administración de justicia.